El intendente de San Miguel de Tucumán, Germán Alfaro (PJS-JxC), recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para solicitar que declare la nulidad del fallo -dividido- dictado este miércoles por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), mediante el cual se habilita al jefe de Gabinete Juan Manzur a ser candidato a vicegobernador en 2023.
El líder del PJS, que recibió en esta sentencia del fuero local también un revés a sus pretensiones para intervenir como tercero coadyuvante de la demanda (la Provincia) en el proceso, ya había concurrido la semana pasada a la CSJN para requerir que sea este órgano el entienda en la cuestión planteada por el gobernador en uso de licencia.
Ahora, tras el fallo favorable a Manzur, presentó un nuevo escrito ante el máximo tribunal nacional -patrocinado por los abogados Roberto Toledo y Alberto Garay- en el que se "denuncia un hecho nuevo" y se requiere "la nulidad de la sentencia".
"En el día de la fecha, 30 de noviembre de 2022, la Corte Suprema de Tucumán, en fallo dividido (3-2) resolvió 1) rechazar el pedido de mi partido de ser tenido como tercero; y 2) hacer lugar al amparo deducido por Manzur, y 'declarar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución de Tucumán, el gobernador que ha sido elegido en dos oportunidades consecutivas para tal función puede ser propuesto como candidato a, y eventualmente elegido como, vicegobernador en el siguiente período'", indicó Alfaro en el texto presentado ante el tribunal que preside Horacio Rosatti.
Además, el líder del PJS acompañó su presentación con una copia de lo resuelto por los votos de Daniel Leiva (presidente), Antonio Estofán, Eleonora Rodríguez Campos, con la disidencia de Claudia Sbdar y Daniel Posse.
"Nos hallamos ante una sentencia nula", afirmó Alfaro
"La sentencia de la Corte de Tucumán ha sido pronunciada cuando mi parte ya había presentado la declinatoria. Sin embargo, a pesar de que menciona esta circunstancia en los resultandos, en la parte resolutiva no se menciona decisión concreta sobre el punto", reprochó Alfaro.
Por ello, consideró que "si se interpretara que el tratamiento de la declinatoria se encuentra implícito en la genérica declaración de inoficiosidad que he transcripto más arriba, lo cierto es que, tratándose de un caso de competencia originaria por la materia, ella es improrrogable en favor de los tribunales provinciales, y debió ser considerada de oficio por el tribunal provincial".
Por otro lado, agregó, "si se interpretara que omitió resolver la declinatoria, estaríamos ante una típica sentencia arbitraria que omite resolver uno de los puntos que exigían un pronunciamiento del tribunal y que, para peor, ejerció una competencia de la que carecía".
"En cualquier caso, nos hallamos frente a una sentencia nula, pues, como expresé recién, siendo un caso de competencia originaria, la Corte Suprema de Tucumán se ha expedido sin competencia material", cerró el intendente en su escrito ante la Corte de la Nación.